GESTIONAR EN UN MOMENTO DE CRISIS (II)

ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO

Laura San Martín

Durante el cese de actividad habitual en nuestra clínica, producida por la pandemia, deberemos organizar y reestructurar a nuestro equipo de trabajo, para ello se han diseñado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada.

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un Real Decreto-Ley que se adoptan medidas para hacer frente a la situación provocada por el estado de alarma producido por el coronavirus.

Entre estas medidas se encuentra la flexibilización de las condiciones para que las empresas, afectadas por la situación provocada por la pandemia, puedan suspender las relaciones laborales o reducir la jornada de sus trabajadores. Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Un ERTE es una suspensión de contrato o reducción de jornada con carácter temporal,

fundamentados por motivos de fuerza mayor, es decir causados directamente por cualquiera de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de COVID-19 que se recogen en el artículo 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 de octubre.

En los últimos días se han definido con urgencia nuevos procedimientos, más sencillos y flexibles, dirigidos a facilitar a las empresas la presentación de solicitudes de estos ERTE.

Las medidas recogidas con excepcionalidad en el real decreto-ley estarán vigentes solo mientras se mantenga esta situación extraordinaria derivada del COVID-19, por tanto, no existe una duración máxima establecida por ley, siempre y cuando la empresa demuestre que las causas por las que presentó el ERTE siguen produciéndose.

Nuestra obligación como líderes del equipo, es la de salvaguardar los puestos de trabajo. Para ello, deberemos plantear las siguientes opciones:

Reducciones de jornada

En el caso de las reducciones de jornada laboral, la clínica dental mantiene la obligación del ingreso de las aportaciones de la persona trabajadora respecto de la parte de la jornada de trabajo en la que se presta la actividad, y queda exonerada del pago de las cuotas de la parte de la jornada de trabajo no realizada.

Suspensión de contrato

Durante este periodo el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo en el que la actividad clínica está frenada, percibiendo el subsidio por desempleo asumido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). A efectos de la vida laboral, el tiempo de paro constará como cotizado y no consumirá el tiempo de desempleo. Los trabajadores no deben de darse de baja en la Seguridad Social durante este periodo.

Tanto si se realiza una suspensión de contrato como una reducción de jornada, tus trabajadores podrán solicitar esta prestación por desempleo, a la que tendrán acceso dependiendo de sus circunstancias económicas y cotizaciones, pudiendo obtenerla tanto si han cotizado más de 360 días como si carecen del período de ocupación cotizada mínima.

Durante el plazo de duración del ERTE, el empleador continuará pagando la aportación

empresarial a la Seguridad Social. No obstante, el Real Decreto establece que la Seguridad Social exonere su pago.

Una vez finalizado el plazo temporal establecido, nuestros trabajadores deben ser readmitidos sin recibir ningún tipo de indemnización. Las clínicas que hayan presentado un ERTE deben tener la voluntad de mantener el empleo de sus trabajadores y no deberán efectuar ningún despido durante los 6 meses siguientes, una vez recuperada la actividad. Existen algunas excepciones que se podrán valorar en cada caso.

El ERTE se puede aplicar independientemente del número de trabajadores que tenga la clínica dental y también se puede aplicar a una parte de la plantilla.

No afectan a los empleados de baja por maternidad o paternidad ni a los que se encuentren de baja por incapacidad temporal. En estos casos, se incluirán en el ERTE cuando finalicen los períodos de baja.

La clínica debe actualizarse y comunicar las variaciones que se produzcan durante este periodo, así como informar la finalización de la aplicación de la medida.

Justificación

En el artículo 7 de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se informa que los establecimientos médicos, entre ellos que se encuentran las clínicas dentales, estarán disponibles “para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.

Por tanto, las actividades de las clínicas dentales se limitan a resolver casos de urgencias. Se pueden alegar causas técnicas (cambios en los métodos de producción), causas organizativas (cambio en la demanda de servicios y bienes, en la forma de trabajo o producción y manera de organizarlo con su equipo, hechos que hacen inviable la continuidad de la actividad empresarial) y causas productivas (variaciones en la demanda).

Desde el Consejo General de Dentistas señalan que, en la aplicación de los despidos temporales, los centros pueden demostrar, como opción adicional, la ausencia de material necesario para continuar con su actividad respetando los protocolos y medidas de PRL para sus propios empleados.

Exoneración

Dada la situación de excepcionalidad, las clínicas que hayan aplicado un ERTE en estas circunstancias no tendrán que pagar la cuota a la Seguridad Social de sus trabajadores. Esta exención será del 100% para las clínicas con menos de 50 trabajadores y del 75% si el equipo de trabajo estuviera formado por más de 50 empleados.

Los requisitos para obtener la exoneración se derivan de los exigidos para el reconocimiento de ERTE por fuerza mayor, que son:

  • Que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
  • Que impliquen suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
  • Durante este periodo, no se abonarán las nóminas, salvo en caso de que un trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal, en la que se seguirá pagando la parte correspondiente.
  • Las solicitudes se cumplimentan en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital y que para simplificar al máximo su presentación, se podrá formalizar a través de la plataforma ‘online’, de las solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
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